No. La Constitución de California garantiza que los estudiantes reciban una educación publica gratis. Esta garantía significa que a los estudiantes de escuelas públicas no se les puede cobrar una cuota para materiales de instrucción o para participar en actividades de instrucción. Si para participar en el programa de educación a distancia de tu escuela requiere que uses una computadora laptop, un Tablet o conexión al internet, la escuela tiene que asegurarse que tu hijo tenga acceso al equipo necesario.

Si tu maestro requiere que pagues para equipo como dispositivos de computadoras o acceso al internet, deberías avisarle a la escuela y pedir que te den lo que necesitas gratis. Si tu escuela insiste que pagues por el equipo para que tu hijo pueda participar en la educación a distancia, tienes el derecho de presentar una queja si crees que tu escuela te está queriendo cobrar una tarifa ilegal. Para más información acerca de la “garantía de escuela gratis” del estado de o para averiguar cómo presentar una queja con tu escuela, visita: https://www.aclusocal.org/en/know-your-rights/free-public-education-california.

Si, El dispositivo deberá darle acceso a tu hijo a clases, tareas y el currículo. Comunícate con el director de tu escuela inmediatamente para recibir un dispositivo que funcione. Si no se te provee uno, considera presentar una queja.

Para aprender mas acerca de las quejas Williams, visita https://www.aclusocal.org/en/williams-complaint-process.

Sí, pero con excepciones. Si no regresas propiedad de la escuela que se le presto a tu hijo o si se daña la propiedad a propósito, podrás ser responsable de pagar para reponerlo. El costo del remplazo no podrá ser más de $10,000. Sin embargo, no necesitas pagar para su desgaste normal, si es robado o si se dañó por accidente. Tu escuela determinará cada situación caso por caso.

Tu escuela no tiene permiso de cobrar un depósito de seguridad cuando se le presta a tu hijo un dispositivo como garantía que no se perderá o dañará.

Quizás. La participación diaria durante la escuela a distancia es requerida. Por cada día que da clases tu escuela, tu hijo necesita participar al menos de que:

  • Hay evidencia de que tu hijo participó en actividades en línea.
  • Tu hijo termino con sus tareas regulares.
  • Tu hijo completó sus exámenes.
  • Estuviste en contacto con tu maestra u otro personal de la escuela.

Las escuelas tienen el requisito de crear procedimientos para comunicarse con estudiantes que se ausentan de la educación a distancia por más de tres días consecutivos o por 60 por ciento de los días de instrucción de una semana escolar. Si tu hijo no está acabando sus tareas o no está participando en las actividades en línea, tu escuela debería comunicarse contigo para ver qué sucede y ofreceter ayuda. La mayoría de las escuelas reconocen el valor en empezar por comunicarse y resolver problemas antes de tomar acciones disciplinarias. Pídele a tu escuela más información acerca de sus políticas de asistencia y procedimientos en relación al absentismo.

Si. La ley de California requiere que los distritos escolares, oficinas de educación del condado escuelas chárter (autónomas) provean un desayuno y un almuerzo nutritivo a los estudiantes que son elegibles para comidas gratis o de precio reducido, ya sea que estén en clases presenciales o en educación a distancia. Adicionalmente, información de cómo recoger la comida deberá ser comunicada en un idioma y formato que el padre de familia entienda.

Si. Si tu escuela está ofreciendo educación a distancia, tu hijo tiene derecho como aprendiz de inglés. Tu escuela deberá proveer servicios de instrucción de idioma y continuar a proveer lecciones de desarrollo en inglés. A las escuelas se les da la flexibilidad de decidir como mejor asegurar que tu hijo avance hacia una competencia en ingles según sea requerido por su grado. Esto significa que los servicios se podrán dar de forma virtual, en línea o por teléfono. El programa de idioma de tu hijo quizás se vea distinto de cuando estaban las clases presenciales, pero tu escuela deberá hacer todo esfuerzo de continuar de proveerle a tu hijo los servicios que normalmente recibiría.

Si tu escuela no pudo administrar los exámenes de competencia del idioma ingles para California (ELPAC) durante el ciclo escolar 2019-2020 porque la escuela cerro por la pandemia del COVID-19, se extendió la ventana de tiempo para poderlo tomar. Tu hijo tendrá la oportunidad de tomar el ELPAC comenzando el 20 agosto 2020. Comunícate con la escuela para aprender más.

Si. El PEI o Plan 504 de tu hijo es válido durante este tiempo. Sin embargo, la manera en la que se accedan esos servicios quizás sea distinto durante la educación a distancia. El gobierno no ha renunciado a las leyes que gobiernan la educación especial o de discapacidad, pero ha sido flexible en como las escuelas cumplen con estos requisitos. Esto puede significar administrar los servicios y la instrucción en línea o por teléfono.

Si. No se ha renunciado a la ley de la educación especial durante la pandemia, así que las escuelas están obligadas a tener las juntas PEI. Las juntas PEI en la mayoría de los casos serán virtuales, pero la misma gente necesita asistir (maestro, consejero, sub director, padre/guardián). El consentimiento por escrito del padre de familia o guardián aun es requerido, pero se puede hacer de forma electrónica.

Visita la página de internet del Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad https://dredf.org/special-education/sample-letters/ para descargar una carta para solicitar una junta PEI durante el periodo de la educación a distancia por motivo de COVID-19.

Puedes aprender más información de grupos que proveen servicios y apoyo a estudiantes con discapacidades como Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad (https://dredf.org/covid-19-advocacy-and-resources/), Derechos de discapacidad de California o Centro de leyes sobre derechos de aprendizaje (https://www.learningrights.org/).

También puedes leer la dirección emitida por el estado y el gobierno federal:

  • Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles “Abordar el riesgo de COVID-19 en las escuelas preescolares, primarias y secundarias mientras se atiende a niños con discapacidades” (21 de marzo de 2020).
  • Departamento de Educación de California, “Guía de educación especial para COVID-19” (9 de abril de 2020).
  • Departamento de Educación de los Estados Unidos, “Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de la enfermedad por coronavirus de 2019” (marzo de 2020).